domingo, 12 de mayo de 2013

Moción que IU presentará en los plenos contra los desahucios.


D. ______________________ Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de ___________ viene a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Nuestra Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector de la política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la Administración Local.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los préstamos o créditos hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigadas por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus casas.

Ante esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.

A ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como el principio “pro consumidor”.







En este sentido, desde las comunidades autónomas y desde los Ayuntamientos se deben poner en funcionamiento programas en defensa de la vivienda, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

Más allá de las medidas estatales y autonómicas, los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, y conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos, pueden incidir en atenuar la preocupante situación de desamparo en las que se encuentran miles de familias, asfixiadas por una situación laboral insostenible y por unas hipotecas inasumibles en tiempo de crisis, con seis millones de parados y casi dos millones de hogares que no tienen ingreso alguno.

Este Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a este drama que afecta a muchos de sus vecinos y vecinas y debe actuar sobre las personas y familias amenazadas de desahucios, adoptando a nivel municipal los siguientes



ACUERDOS


1 El Excmo. Ayuntamiento de ________________________, procederá a modificar con carácter de urgencia la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana añadiendo al artículo _____, apartado ___, el siguiente párrafo con la letra _______:
“En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto- Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas”.

(De conformidad con el Real Decreto 6/2012, de 9 de Mayo, artículo 9 de “Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.)


2 Instar a la Comunidad Autónoma a que en el marco de sus competencias, garantice la función social de la vivienda y establezca un censo de viviendas deshabitadas, para en su caso, sancionar las viviendas que estén en manos de personas jurídicas y fomentar el alquiler de aquellas viviendas que estén en manos de personas físicas, con la idea de fomentar el acceso a la vivienda desde el alquiler.


3 Instar al Gobierno de España a adoptar la paralización de los desahucios tal y como se contemplaba en la ILP; a que las viviendas del SAREB pasen a ser gestionadas por las administraciones públicas autonómicas para el alquiler; a que no apruebe el desahucio expréss del alquiler, y a que se haga una quita en la deuda de las familias hipotecadas tal y como se ha hecho con los balances bancarios tras el estallido de a burbuja inmobiliaria.




4 El Ayuntamiento de ________________________, en el ámbito de su organización y estructura y en el marco de sus competencias en las materias de vivienda, consumo y servicios sociales, colaborará con la Administración Autonómica en el desarrollo de los programas destinados a solucionar los problemas de familias desahuciadas, comprometiendo los recursos humanos y los medios materiales que determine para la resolución de los conflictos que tengan los residentes de su término municipal en relación con su residencia habitual y permanente.



5 El Ayuntamiento de__________________ procederá a la revisión de los protocolos de actuación de servicios sociales en casos de desahucio, y colaboración en pedir al juez la suspensión del desahucio cuando éste sea por motivos económicos y se refiera a la vivienda única y habitual. Serán destinatarios de la colaboración administrativa los ciudadanos y ciudadanas que necesiten el asesoramiento, la intermediación y, en su caso, la protección adecuadas para prevenir la pérdida de su residencia habitual y permanente.


6 El Ayuntamiento de _________________se compromete, a través de sus servicios sociales y previa solicitud motivada de la Consejería de Vivienda (denominación que proceda) de la ______________(CA), a realizar los informes necesarios para comprobar, con carácter de urgencia y en un plazo máximo no superior a ____días, la situación social y económica de las personas destinatarias de, en su caso, la colaboración interadministrativa, al objeto de determinar si la misma está en riesgo de exclusión social.


7 No poner ni un solo policía municipal a disposición de las órdenes de desahucio.


8 Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de las deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución hipotecaria.


9 Ningún desahucio en vivienda protegida pública.


10 Crear una bolsa de vivienda protegida pública y otra privada para alquiler social a personas y familias en riesgo de exclusión social.



11 El Ayuntamiento de _______________, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en el marco del ejercicio de sus funciones, prestará el asesoramiento que los ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas económicos que padecen en relación a su residencia habitual y permanente. Asimismo dará difusión de sus actuaciones, al objeto de conseguir un mejor conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los residentes en su término municipal en relación a su vivienda.













12 El Ayuntamiento de_________________, y en su caso, en colaboración con la Consejería de Vivienda (denominación que proceda) de la __________________(CA), se compromete a propiciar el realojo provisional en una vivienda de su titularidad o de sus entes instrumentales, en régimen de arrendamiento y siempre que tengan viviendas desocupadas, de las personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de la vivienda habitual y permanente por razón del desahucio o lanzamiento por ejecución hipotecaria en virtud de resolución judicial, se encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se determine, si procede, por la Consejería de Fomento y Vivienda.



13 El Ayuntamiento de_______________ facilitará a la Delegación Territorial de la Consejería de Vivienda (denominación que proceda) de la _____________(CA) la información que le sea solicitada dimanante del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, al objeto de poder ofrecer el mejor servicio a las personas que tienen dificultades para afrontar el pago de la cuota hipotecaria mensual de su residencia habitual y permanente, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la normativa sectorial aplicable.


14 El Ayuntamiento de_______________ se compromete a apoyar institucionalmente a cuantos foros, plataformas y convocatorias en defensa del derecho a la vivienda se organicen para la consecución de evitar y/o paliar el dramático problema de desahucios (Paralización de desahucios, dación en pago, alquiler social, reforma Ley Hipotecaria, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil...)


15 Se constituirá una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten con el desarrollo de los acuerdos recogidos en esta Moción. Estará compuesta por un representante de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento.





En _____________, a 20 de abril del 2013

Fdo.: ____________

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