sábado, 29 de junio de 2013

IU recibe diariamente desprecio del partido que desgobierna la localidad, el PP, y lo último ha sido esto.

NOTA DE PRENSA: 20 de junio de 2013.



El Ayuntamiento de Quintanar de la Orden a través de su Alcalde Carlos Madero del PP ha denunciado a IU por unos panfletos que se encontraron por la calle con una multa de 450 Euros, utilizando una ordenanza de buena conducta y los medios municipales para hacerlo y a continuación remitimos unas alegaciones y una carta dirigida a los diferentes Partidos Políticos. 

Ante esta actuación por parte de nuestro Ayuntamiento hemos remitido una carta a los diferentes partidos políticos además de una serie de alegaciones que exponemos en el texto que precede.


EXCELENTISIMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA ORDEN


Sobre notificación resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden del 13 de Junio de 2013, Exp.-05/13.

La Asamblea Local de I.U. de Quintanar de la Orden, TO-1445-83, con domicilio en Quintanar de la Orden, Calle los Arcos 2, ante ese Ayuntamiento comparece y como mejor proceda, DICE:
Que habiendo recibido una notificación de resolución de la Alcaldía de incoación del procedimiento al interesado, la que no se notifico en la dirección indicada si no al Grupo Municipal de IU, a su domicilio particular, lo que parece algo improcedente y no ajustado al procedimiento, presenta las  alegaciones en base a los siguientes MOTIVOS:

PRIMERA: Esta Asamblea de Izquierda Unida siempre a buzoneado su hoja informativa desde el año 2008 por las mañanas, nunca por las tardes, no habiendo nunca sido sancionada, aunque siempre puede ser que algún vecino la pueda tirar a la calle sin tener conocimiento esta Asamblea Local de IU, siendo un medio que permite dar información a la población como así lo recoge la constitución en el derecho fundamental de la libertad de expresión y de los partidos políticos.

SEGUNDA: De la pruebas que aportan, sin dar ninguna unidad de folletos y con un folleto grapado en la notificación que podría provenir de un buzón cualquiera debido a lo inmaculado que esta y con una hora de denuncia en la cual nunca se buzonea, aplicando el Art.-16-1, el cual no se corresponde con su denuncia.
TERCERA: El Art.-16-1 al cual hace referencia en su notificación, supone que la conducta denunciada no tiene cabida en el tipo infractor aplicado por el Ayuntamiento, por falta de tipicidad, no cabiendo el ejercicio de la potestad sancionadora de manera analógica, similar o parecida.

CUARTA: Que la notificación de Sanción recibida, no puede considerarse como Resolución, toda vez que no cumple el Articulo.54 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Resoluciones de la Administración deberán ser MOTIVADAS.

Por todo lo expuesto:

Que se tenga por presentadas las alegaciones, en tiempo y formas, se sirvan admitidas y acuerde el sobreseimiento de dicha resolución por no reunir los requisitos legales exigidos por los motivos expuestos.
En Quintanar de la Orden, a 19 de Junio de 2013.

La Asamblea Local de IU de Quintanar de la Orden. 

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